Resolución 859/2008-MS - SALUD PÚBLICA - Reconocimiento de la Acupuntura
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B.O. 03/09/08 - Resolución 859/2008-MS - SALUD PÚBLICA - Reconócese a la acupuntura como práctica o procedimiento que puede ser realizado por un profesional de la salud de grado universitario debidamente capacitado y comprendido en las Leyes Nros. 17.132 y 24.317 

 

Estimados colegas, si bien la Resolución es del día 27 de agosto, toma validez con su publicación oficial en día de ayer, la Resolución del Ministerio de Salud de la Nación que autoriza a los Kinesiólogos a utilizar la Acupuntura como práctica Terapéutica. 

Les envío a continuación el texto mencionado y LOS INVITO A VISITAR EL SITIO WEB DEL CENTRO DE ESTUDIOS DE ACUPUNTURA http://ceak08.ning.com  donde encontrarán más ampliada esta información, conjuntamente con otras relativas al campo de acción de la Acupuntura y sus técnicas relacionadas. 

CeA
Ana María Carballo

B.O. 03/09/08 - Resolución 859/2008-MS - SALUD PÚBLICA - Reconócese a la acupuntura como práctica o procedimiento que puede ser realizado por un profesional de la salud de grado universitario debidamente capacitado y comprendido en las Leyes Nros. 17.132 y 24.317 


Ministerio de Salud 

SALUD PÚBLICA 

Resolución 859/2008 

Reconócese a la acupuntura como práctica o procedimiento que puede ser realizado por un profesional de la salud de grado universitario debidamente capacitado y comprendido en las Leyes Nros. 17.132 y 24.317. 

Bs. As., 27/8/2008 

VISTO el expediente Nº 2002-9156/01-3 del registro de este Ministerio, y 

CONSIDERANDO

Que la acupuntura es una práctica o procedimiento de aplicación corriente en nuestro medio y que ha sido reconocido como un acto Médico por el Ministerio de Salud por Resolución Ministerial Nº 997 del 7 de septiembre de 2001 que establecía que la misma debería ser efectuada sólo por profesionales habilitados según la Ley Nº 17.132, reglamentada por Decreto Nº 6216/67. 

Que la Confederación de Kinesiólogos y Fisioterapeutas de la República Argentina ha solicitado que la práctica de la acupuntura pueda ser realizada por los profesionales regidos por la Ley Nº 24.317, reglamentada por Decreto Nº 1288/97. 

Que existen antecedentes de formación en grado y postgrado de esta práctica por parte de los profesionales kinesiólogos Que la Facultad de Medicina de la Universidad de Buenos Aires ha avalado a los Kinesiólogos y Fisioterapeutas como profesionales aptos para aplicar la técnica de la acupuntura en sus prácticas kinesiológicas, considerando que la práctica de la acupuntura es un procedimiento que por ser una estimulación aferente en el tratamiento del dolor agudo, crónico y en las enfermedades del sistema músculo esquelético, es un procedimiento que puede ser realizado por los Kinesiólogos, ajustándose a las reglamentaciones del ejercicio profesional vigentes. 

Que el Decreto 1288/97 reglamentario la Ley 24.317 de Ejercicio de la Kinesiología establece en su artículo 3° que el Ministerio de Salud podrá incorporar, cuando el adelanto de la técnica y ciencia lo aconseje, cualquier otra aparatología o método conducentes a la recuperación y rehabilitación de los pacientes. 

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN SANITARIA Y CALIDAD EN SERVICIOS DE SALUD Y LA SUBSECRETARIA DE POLITICAS, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN han prestado conformidad al presente acto. 

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS ha tomado la intervención de su competencia. 

Por ello, 

LA MINISTRA DE SALUD 

RESUELVE: 


Artículo 1º — Están autorizados a realizar la práctica de la acupuntura los profesionales habilitados según la Ley Nº 17.132 (Normas para el Ejercicio de la Medicina, Odontología y Actividades de Colaboración), reglamentada por Decreto 6216/67 y los habilitados por la Ley Nº 24.317 (Del Ejercicio Profesional de la Kinesiología y la Fisioterapia) reglamentada por Decreto Nº 1288/97. 

Art. 2º — Se reconoce a la acupuntura como práctica o procedimiento que puede ser realizado por un profesional de la salud de grado universitario debidamente capacitado y comprendido en las leyes citadas en el artículo 1º. 

Art. 3º — Derógase la Resolución Ministerial 997 de fecha 7 de septiembre de 2001. 

Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. 

— María G. Ocaña.

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